Unos años atrás, Rodrigo Arim, cuando era decano de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración e investigador del Instituto de Economía en el área de empleo y distribución del ingreso, argumentó a favor de restablecer un impuesto a las herencias y, además, “atarse las manos” asignando lo que se recaude a abatir los actuales “sesgos y asimetrías relevantes contra jóvenes y niños” en Uruguay. El ahora designado futuro director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) dice que sigue creyendo en aquello que escribió en 2018, aunque asume que una idea de ese tipo no está en la agenda de la administración que integrará desde marzo próximo.
“El impuesto a las herencias es algo que Uruguay tiene que discutir, pero claramente no está en las prioridades de política” del gobierno de Yamandú Orsi, comentó, consultado por Búsqueda.
En aquella columna publicada en la diaria alegaba que “no es la ‘fuerza del emprendedor’, ‘la propensión a asumir riesgos’ ni ‘el premio a la innovación’ —conceptos caros para los defensores del liberalismo económico y que explican el dinamismo de las economías del mercado— lo que explica la posición de privilegio de la mayoría de los ricos en las sociedades modernas, es la suerte de pertenecer a un linaje familiar. Para los pocos países en los que existen datos, más de la mitad de los millonarios han recibido como herencia su fortuna y la proporción muestra una tendencia creciente. No hay nada que haga esperar que la realidad uruguaya resulte muy distinta. Reformular el débil sistema de imposición a las herencias existente es un objetivo razonable en una mirada de mediano y largo plazo”.
El economista defendía el impuesto a las herencias también con otros argumentos. Para Arim, un gravamen de este tipo lograría sortear “la habitual crítica que es esbozada contra otro tipo de imposición, como lo son las que afectan a las rentas provenientes del trabajo: no produce un desincentivo al esfuerzo laboral, y por lo tanto a la creación de nueva riqueza”.
Como en todo documento de izquierda, en las Bases programáticas del Frente Amplio para el gobierno 2025-2030 las referencias a la búsqueda de mayor equidad no faltan. Pero un impuesto a las herencias no aparece entre los posibles instrumentos. Enuncia, genéricamente, la intención de “avanzar en la transformación del sistema tributario reduciendo impuestos al consumo y fortaleciendo la imposición a la renta, el gran capital y el patrimonio con el criterio de progresividad”. Con el objetivo de reducir la desigualdad, plantea “estudiar las formas para incrementar el aporte fiscal por concepto de dividendos y utilidades, así como los patrimonios y las transferencias patrimoniales de muy alto porte y los depósitos en el exterior”. Y agrega que las modificaciones “tendrán como concepto que paguen más los que tienen más riqueza y más ingresos, aliviando la carga tributaria sobre los que menos tienen. Se propone como objetivo la reducción del IVA a los bienes y servicios de primera necesidad, tendiendo a un IVA personalizado”, una idea en la que las próximas autoridades del Ministerio de Economía quieren explorar, sin que sea una prioridad y para un entorno acotado —posiblemente poblaciones de la frontera.
El herramental tributario con fines de equidad tampoco aparece en Prioridades para gobernar, otro documento con 48 medidas que buscó bajar a tierra el anterior y fue presentado en setiembre de 2024 por el ahora presidente electo. Allí solo se habla de la adecuación que debería hacerse para que tributen en Uruguay las empresas multinacionales alcanzadas por el impuesto mínimo global de 15% localizadas en el país, un aspecto sobre el cual sigue trabajando el futuro equipo económico pese a que Estados Unidos, bajo la segunda presidencia de Donald Trump, tomó distancia de ese acuerdo en materia de la fiscalidad propiciado desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Por fuera del ámbito político, algunos académicos han hecho propuestas concretas para gravar las herencias. El más reciente es un documento de trabajo publicado a fines del año pasado por la Unidad de Investigación en Contabilidad y Tributaria de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, donde se argumenta a favor de una modificación del régimen tributario en esa dirección y plantea, incluso, un posible diseño concreto. Sus autoras, Beatriz Rodríguez y Melisa Ronchi, sostienen que, en Uruguay, debatir este tema “es de particular relevancia”, ya que —afirman, basadas en una investigación de 2019— “más de un tercio de la riqueza existente” es heredada. Este factor, subrayan, es el que “hace la diferencia” en la distribución de la riqueza.
Gravamen con larga historia
En Uruguay, las sucesiones se rigen por el Código Civil y comprenden a todos los bienes ubicados en el país al momento del fallecimiento, sin importar dónde residencian los herederos. La propiedad y posesión de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido que deja la herencia (el “causante”) pasan legalmente a los herederos al momento de su muerte.
El orden de prelación dispuesto en el Código establece que, en primer lugar, heredan los hijos; si el causante no tuviera hijos, heredan los padres y el cónyuge en partes iguales. Siguen los hermanos y, por último, si no existiera ninguno de los vínculos anteriores, ni sus descendientes ni ascendientes, hereda el Estado. El fallecido puede dejar un testamento en el que manifiesta a quién quiere dejar sus bienes, aunque rigen asignaciones forzosas a favor de los hijos, padres y cónyuges.
Hasta hace casi medio siglo Uruguay tuvo en vigor el Impuesto a las Herencias y Actos Asimilados, que derogó un decreto-ley de agosto de 1974. Pero mucho antes se aplicaron gravámenes similares, historia el trabajo académico.
En 1837, sucediendo a normas dispuestas por el Consejo de Indias y las Cédulas Reales, surgió la primera ley nacional sobre herencias transversales que sometía a gravamen a los herederos colaterales (hermanos, tíos, primos, sobrinos).
Luego, en agosto de 1893, la Ley 2.246 estructuró por primera vez de forma orgánica el impuesto a las herencias, legados y donaciones sobre bases de valuación, pago y fiscalización, que al inicio del siglo XX tuvo varias ampliaciones al hecho imponible.
La Ley 13.695, de diciembre de 1967, formuló la imposición a las herencias y actos asimilados gravando a toda adquisición de bienes o derechos de cualquier especie situados en el país, operada por causa de muerte o acto entre vivos resultante de herencias, legados, donaciones o posesión definitiva de bienes del ausente. El tributo tuvo un mínimo no imponible y tasas progresionales —definidas en función del vínculo parental— que se incrementaban si el adquirente tenía domicilio en el extranjero.
Hoy se gravan parcialmente las sucesiones y donaciones. Según datos del 2020, citados en el documento de trabajo, aportaron 0,0060% de la recaudación tributaria global en Uruguay, una cifra baja en comparación, por ejemplo, con Chile (0,0400%), Brasil (0,0368%) o Ecuador (0,0131%). De los 38 países que integran la OCDE, 24 gravan las herencias; la contribución más alta de este gravamen se logra en Corea del Sur (0,0020%).
A través del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) —desde 1993— solo están alcanzadas las sucesiones por la transferencia de la propiedad plena. Los herederos y legatarios en el caso de las sucesiones por causa de muerte, así como los beneficiarios de posesión definitiva de bienes del ausente, son los sujetos pasivos y están gravados al 3% cuando se trata de un heredero o legatario en línea recta ascendente o descendente, y del 4% en los demás casos. Para las donaciones, el donatario debe abonar el 4% por concepto del ITP.
Por otro lado, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) grava las donaciones realizadas en el marco de las ganancias de capital por incrementos patrimoniales aplicando la alícuota de 12% a la diferencia entre el valor en plaza y el costo fiscal de los bienes donados. Las herencias y las rentas provenientes de seguros de vida no están alcanzados por este tributo.
En el ámbito del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), están gravadas las herencias o donaciones recibidas por los contribuyentes que tienen todas sus rentas alcanzadas por este impuesto al ser consideradas un incremento patrimonial.
A su vez, son sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio (IP) las sucesiones indivisas, esto es, cuando no exista declaratoria de herederos al 31 de diciembre de cada año; grava el patrimonio que excede un mínimo no imponible a tasas progresionales que, según lo previsto por la normativa vigente, se reducirán anualmente con el objetivo final de convertirse en un gravamen con una tasa plana del 0,1%.
Las autoras remarcan que, en Uruguay, la riqueza heredada de los hogares se encuentra fuertemente concentrada en el último decil de ingresos —el 10% más “rico” de la población—. Según ellas, hay profusa literatura referida a los impuestos a las herencias como herramientas para mejorar la equidad en la distribución de la riqueza. El gravamen actual “no cumple este rol, por lo que resulta oportuno” sustituirlo por un “régimen de imposición integral a la herencia al sistema tributario vigente en Uruguay”, proponen.
Su planteo es que se adopte un tributo a las porciones hereditarias de tipo instantáneo, que grave la totalidad del patrimonio recibido con tasas progresivas. El diseño propuesto es que establezca mínimos no imponibles que varíen de acuerdo al grado de parentesco y se le otorgue un tratamiento preferencial a la vivienda principal del causante. Esta incorporación en el sistema tributario actual se podría realizar cambiando la normativa del ITP, eliminando el actual régimen para las transmisiones por causa de muerte y ausencia