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    ¿Qué propone la papeleta por el Sí a la reforma de la seguridad social?

    La propuesta es impulsada por el PIT-CNT con el respaldo de otras organizaciones sociales y algunos sectores del Frente Amplio y encuentra resistencia en el resto del sistema político, en ámbitos empresariales y técnicos

    Junto con las elecciones nacionales del próximo domingo 27 se someterá a plebiscito una enmienda constitucional en materia de seguridad social promovida por el PIT-CNT y otras organizaciones sociales y apoyada además por algunos sectores del Frente Amplio (comunistas y socialistas). La consulta fue habilitada por la Corte Electoral tras recibir unas 430.000 firmas, que superaron el requisito de un mínimo de 10% del padrón electoral.

    Los ciudadanos que quieran acompañar esta reforma deben introducir en su sobre de votación la papeleta por el Sí. Para que resulte aprobada, debe recibir como respaldo la mitad más uno de los votos válidos emitidos ese día.

    No hay una papeleta por el No; para expresarse en contra de esta reforma no se debe ensobrar la papeleta del Sí.

    ¿Qué propone la papeleta?

    La propuesta de enmienda sustituye el artículo 67 de la Constitución y tiene tres puntos centrales.

    1. Establece que la seguridad social es un “derecho humano fundamental, no susceptible de lucro”. Dispone que el sistema “se organizará y gestionará exclusivamente a través del Estado y de personas públicas no estatales, quedando prohibidos los sistemas de ahorro individual”.

    En los hechos, esto elimina las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP), ya que estas empresas cobran una comisión por el servicio de gestión de inversiones con el dinero de los trabajadores. La papeleta señala que la actividad de las AFAP cesará dentro del plazo que fije la reglamentación pero no más allá de 24 meses desde que rija la enmienda.

    Como medida de transición se constituirá un fideicomiso con la totalidad de los fondos gestionados por las AFAP, “respetando y garantizando el derecho de los aportantes a la trazabilidad de sus aportes a lo largo de su período de actividad así como la no pérdida de derechos o beneficios”.

    2. Las personas tendrán el “derecho” a configurar causal de jubilación común a los 60 años de edad (y no a los 65 como estableció la reforma aprobada en 2023) y con 30 años de trabajo.

    3. “Ninguna jubilación ni pensión podrá ser menor al valor de un salario mínimo nacional”, situado hoy en $ 22.268.

    Como disposición transitoria y especial, la papeleta aclara que la entrada en vigor de esta reforma, en caso de resultar aprobada, “no implicará pérdida o menoscabo en derechos o beneficios previstos en leyes anteriores en materia de prestaciones de seguridad social”.