Moratorio, que trabaja junto con un plantel de abogados estadounidenses y viajó a Virginia por el caso, respondió por escrito a Búsqueda una serie de preguntas y repreguntas sobre el desarrollo del proceso contra Marset y lo que espera de cara al juicio.
El abogado declinó responder algunas de las consultas, entre ellas las referidas al presunto involucramiento de Marset en algunos de los hechos que se le atribuyen, un eventual vínculo con la organización criminal brasileña Primer Comando de la Capital (PCC) y la investigación que enfrenta en Uruguay.
—Los fiscales ampliaron las acusaciones contra Marset semanas atrás. ¿Cómo evalúa el caso que enfrenta su cliente?
—Si el caso que tienen fuera sólido, no sería necesario traer 40 testigos de diferentes países, ya que con dos o tres testigos y con evidencia sólida podrían convencer a los 12 miembros del jurado. El número 40 es importante y desde nuestra óptica denota debilidad.
—Los primeros argumentos de la defensa en el caso cuestionan la llegada de Marset a Estados Unidos para ser juzgado. ¿Por qué le da tanta importancia a ese punto?
—Es uno de los pilares estratégicos más fuertes de nuestra defensa. Porque la forma en que Marset fue trasladado desde Santa Cruz de la Sierra a Virginia no fue una extradición formal bajo el tratado bilateral de extradición vigente desde 1995 entre Bolivia y Estados Unidos, sino una operación irregular que viola simultáneamente el derecho boliviano, el derecho internacional y garantías del propio derecho federal estadounidense. La contradicción de fechas entre los documentos oficiales bolivianos y la ejecución material de la operación es la evidencia más devastadora del caso.
—¿A qué se refiere?
—La decisión de entregar a Marset a la DEA fue firmada el día anterior a su detención, el 12 de marzo. El ministro de Gobierno boliviano firma la carta de expulsión y entrega dirigida al director de la DEA. Marset aún no había sido detenido. Es decir que la decisión existe en un papel oficial antes de que exista siquiera el hecho que la habilitaría. Al día siguiente, el 13 de marzo, agentes de la DEA, junto con fuerzas bolivianas, irrumpen armados en el domicilio de Marset en Santa Cruz de la Sierra. Sin orden judicial de ningún país, sin notificación previa y sin proceso legal alguno, Marset es trasladado al Aeropuerto Viru Viru y embarcado. Al día siguiente, 14 de marzo, arriba al Aeropuerto Internacional de Dulles en Virginia. En ningún momento del proceso intervino un juez boliviano ni Marset tuvo la posibilidad de comparecer ante autoridad judicial alguna en Bolivia para impugnar la medida. La secuencia que exige el derecho boliviano e internacional habría sido la petición formal de extradición del gobierno estadounidense al gobierno boliviano; la apertura de proceso judicial boliviano de extradición; la intervención de un juez boliviano competente que evalúa mérito, derecho a impugnar y garantías; la resolución ejecutoriada, y, recién entonces, la entrega bajo custodia con las garantías del tratado. Hay violaciones a la Ley de Migración boliviana, a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y al tratado de extradición Bolivia–Estados Unidos de 1995.
Terminal del Aeropuerto Internacional Washington Dulles, en Virginia, adonde fue trasladado Sebastián Marset tras su arresto en Bolivia.
Administración Federal de Aviación de Estados Unidos
—¿Por qué cree que Bolivia y Estados Unidos no optaron por una extradición formal?
—La razón estratégica por la que eligieron el camino de la expulsión en lugar de una extradición formal es evitar la aplicación del principio de especialidad contemplado en el tratado de extradición de 1995 y reconocido en la propia jurisprudencia estadounidense. Si el traslado de Marset se hubiera hecho por extradición formal, la jurisdicción del tribunal estadounidense estaría limitada al delito por el que se concedió la extradición; es decir, al único cargo entonces existente: conspiración de lavado. Eso habría impedido que la fiscalía federal luego incorporara cargos nuevos, como el de narcoterrorismo, que no formaron parte del proceso de extradición. Al construir la operación como una expulsión administrativa boliviana, en lugar de una extradición judicial, los dos gobiernos intentaron liberarse del corsé jurídico del principio de especialidad. La operación fue diseñada precisamente para poder agregar después nuevos cargos, sin las restricciones que impone la extradición formal.
—Si Marset no debía ser enviado a Estados Unidos, ¿dónde considera que debería ser juzgado por los delitos que se le atribuyen en distintas jurisdicciones?
—Sebastián Marset no le debe nada a Estados Unidos. La conducta que se le imputa a nuestro cliente, tal como aparece en la propia acusación, ocurrió íntegramente fuera del territorio de los Estados Unidos. Sucedió entre Sudamérica, Europa y Asia. El único vínculo con Virginia es una transferencia bancaria automática entre un banco de Portugal y un banco de China que, en su enrutamiento electrónico, pasó incidentalmente por los servidores de un banco corresponsal en Richmond. Ese contacto es insuficiente para fundar jurisdicción penal federal, como lo ha confirmado recientemente la Corte Suprema de Estados Unidos en fallos unánimes de 2023 y 2026. Como defensor, no me corresponde a mí decidir dónde debe juzgarse a mi cliente. Esa es una cuestión de política criminal internacional que corresponde a los Estados soberanos involucrados, a través de los cauces del derecho internacional y de los tratados aplicables. Cualquier decisión sobre jurisdicción en esas causas está en manos de los tribunales competentes de cada foro, y nuestra defensa coordina con letrados locales en cada uno. Lo que sostenemos con firmeza es que la forma en que llegó a Estados Unidos —una entrega irregular desde Bolivia, sin extradición formal— es jurídicamente defectuosa y no puede legitimar la jurisdicción del tribunal de Virginia.
Abogado penalista Santiago Moratorio.
Estudio de abogados Moratorio Linares & Asociados
—¿Uruguay debe reclamar su extradición?
—Marset es ciudadano uruguayo. Existen investigaciones abiertas por hechos concretos en Uruguay y en Paraguay, y esas investigaciones se están llevando adelante bajo el debido proceso de esos países. Como defensor, no me corresponde a mí instruir al Estado uruguayo sobre qué acciones debe adoptar. Uruguay es un Estado soberano, con sus propios órganos, sus propios criterios de política criminal internacional, y sus propios equilibrios diplomáticos y jurídicos. Cualquier decisión sobre solicitud de extradición corresponde exclusivamente a las autoridades uruguayas competentes. No me corresponde recomendar caminos al Estado uruguayo. Nuestro rol es defender los derechos de nuestro cliente en el proceso estadounidense.
—¿Qué significa exactamente la declaración de no culpabilidad que Marset realizó ante el tribunal de Virginia el 1 de julio?
—En el sistema federal norteamericano es la declaración procesalmente correcta cuando se ejerce el derecho constitucional a un juicio con jurado. No es una negación de los hechos ni una admisión: es la reserva de todos los derechos, para que sea la fiscalía la que cargue con la prueba, más allá de toda duda razonable.
—Los delitos por los que se acusa a Marset tienen penas mínimas de 20 años y hasta cadena perpetua...
—La posible condena que puede recaer sobre Marset es alta, pero hay que considerar que se habla de perpetua porque el máximo estatutario teórico es alto, pero es exactamente eso, un techo, no un pronóstico. Entre la acusación y una eventual pena hay tres barreras que la fiscalía debe cruzar: probar cada elemento de cada cargo más allá de toda duda razonable, obtener el voto unánime de los 12 ciudadanos del jurado y superar las mociones defensivas que ya se están presentando y que atacan la propia base jurídica del caso. Confiamos en el proceso. La defensa está apoyada en el propio derecho norteamericano, en su Constitución, en las reglas federales de procedimiento, en la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema. No pedimos nada extraordinario. Pedimos que se respeten las garantías que el mismo sistema estadounidense reconoce a todo acusado, sin excepciones. Confiamos en el tribunal y confiamos en que, cuando se examinen los hechos y el derecho con seriedad, en un juicio con jurado, la razón prevalecerá.
Miembro de la FELCN de Bolivia durante un operativo realizado en marzo en Santa Cruz de la Sierra, donde se incautaron bienes vinculados a Sebastián Marset.
Rodrigo Urzagasti/AFP
—¿Usted sostiene que Marset no se dedicaba al narcotráfico?
—Nuestra respuesta como defensa a esa pregunta es la siguiente: la presunción de inocencia. Más allá de eso, no vamos a discutir en los medios la culpabilidad o inocencia sustantiva de nuestro cliente. Esa discusión pertenece al tribunal, donde la fiscalía deberá probar cada elemento de cada cargo más allá de toda duda razonable, ante un jurado unánime de 12 ciudadanos. Anticipar hoy ante la prensa afirmaciones sobre la sustancia de los hechos sería impropio y afectaría la defensa que estamos preparando para el juicio del 11 de enero de 2027. Lo que sí podemos decir es que la acusación como está formulada tiene problemas jurídicos serios que hemos comenzado a plantear ante el tribunal, y que confiamos plenamente en el proceso judicial norteamericano para que se examinen con rigor.
—En el juicio, ¿cuáles son los testigos de la fiscalía que la defensa pretende cuestionar?
—La acusación presentada por la fiscalía se apoya en gran medida en declaraciones de personas que la propia acusación identifica como “coconspiradores no imputados”, llamados UCC-1 y UCC-2 en el texto de la acusación, así como en un coimputado que también aparece nombrado. En el derecho procesal penal federal estadounidense, este tipo de testigos tienen un régimen especial precisamente porque su credibilidad es estructuralmente frágil: son personas que a cambio de reducciones de pena o beneficios propios acusan a otros, con un incentivo directo para decir lo que la fiscalía espera escuchar. Por eso hemos presentado una moción específica solicitando al tribunal que ninguna declaración extrajudicial de esos coconspiradores llegue al jurado sin que la fiscalía demuestre previamente que cumple con los requisitos de las Reglas Federales de Evidencia, es decir, que esas personas eran parte de la conspiración y hablaron mientras esta seguía activa. Y hemos pedido también que se entregue toda la documentación que permita cuestionar la credibilidad de esos declarantes: acuerdos de cooperación, beneficios recibidos, contradicciones en declaraciones previas, antecedentes penales...
La Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas investiga la posible participación de Sebastián Marset en distintos cargamentos de droga que partieron del Puerto de Montevideo.
Mauricio Zina/adhocFOTOS
—¿Van a presentar ustedes testigos en el juicio?
—La defensa no está obligada a presentar prueba. La carga probatoria recae íntegramente sobre la fiscalía, que debe probar cada elemento de cada cargo más allá de toda duda razonable. Es un principio constitucional fundamental. El acusado tiene derecho a exigir que sea la fiscalía la que lleve todo el peso, sin obligación de aportar nada en su defensa. Dicho eso, en un caso de la magnitud de este, es habitual que nosotros presentemos nuestro propio caso. Puede incluir testigos de contexto, peritos técnicos —por ejemplo, en criptomonedas, en flujos bancarios internacionales, en derecho comparado— y otros elementos que ayuden a construir una narrativa alternativa a la de la fiscalía. Pero la definición concreta de qué testigos convocaremos, quiénes son, sobre qué van a declarar es una decisión estratégica que se toma después de conocer el caso completo de la fiscalía y no se anticipa públicamente. Hacerlo sería regalarle a la fiscalía un mapa de nuestra defensa antes del juicio.
—¿Marset piensa declarar?
—Esa es una decisión personalísima del acusado, que se toma habitualmente después de escuchar el caso de la fiscalía, y que en ningún caso comentaríamos anticipadamente. Lo único que puedo decir es que, cualquiera sea la decisión, el jurado recibirá una instrucción clara: si el acusado decide no declarar, ningún jurado puede sacar inferencia negativa alguna de ese silencio. Es la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.